Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-520
Páginas | 199-204 |
199
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-520
DOCUMENTALES EN IDIOMA EXTRANJERO. CASO EN QUE
PUEDEN SER VALORADAS AUN CUANDO NO SE ACOMPAÑE SU
CORRESPONDIENTE TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL.- La
Regla 31 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter
general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que la importa-
ción de bienes originarios cuyo valor no exceda del equivalente en moneda
nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
Administrativo, en términos del artículo 1 de este último ordenamiento,
prevé que las actuaciones judiciales deben escribirse en lengua española y,
consecuentemente respecto de lo que se presente en idioma extranjero, debe
factura en idioma extranjero, sin acompañar la traducción correspondiente,
-
mil dólares, no se requiere una traducción de tal documento, pues el monto
de la factura se traduce en cuestiones numéricas, por lo que aun ante la
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba