Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-65

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-65
FORMULACIÓN DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN Y OFRE-
CIMIENTO DE PRUEBAS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMAN-
DA.- DEBEN ESTAR DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON
EL SUPUESTO POR EL CUAL SE OTORGÓ A LA ACTORA ESTA
POSIBILIDAD.- Conforme lo dispuesto en el artículo 14, fracciones V y
VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien
promueva juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa debe señalar en su escrito inicial de demanda las
pruebas que ofrezca para acreditar los hechos de los que deriva su derecho, y
formular conceptos de impugnación en contra de la resolución controvertida.
Así también, el artículo 17 del mismo ordenamiento establece los supuestos
en los cuales resulta procedente ampliar la demanda. En este sentido, de la
interpretación armónica que se realice a los citados preceptos, y atendiendo
al principio de estricto derecho que rige al procedimiento contencioso de
mérito, resulta que los conceptos de impugnación y medios de prueba sus-
ceptibles de ofrecimiento en ampliación de demanda, salvo que estas últimas
sean supervenientes, son aquellos directamente relacionados con la materia
de esta etapa procesal; y en todo caso, si por vía de ampliación a la demanda
la actora hace valer argumentos para controvertir la resolución impugnada
por irregularidades que eran de su conocimiento desde la interposición del
juicio, y ofrece pruebas tendentes a acreditar dichas irregularidades, resulta
indubitable que ello se realizó de forma inoportuna; por lo que tales conceptos
de impugnación y pruebas ofrecidas, resultan inatendibles.
PRECEDENTES:
VI-P-SS-150
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 993/07-06-02-4/614/08-PL-08-10.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2009, por mayoría de 9

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