Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-64

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-64
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- PROCEDE RESPECTO DE
RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DE LAS SALAS REGIO-
NALES QUE RESUELVAN RECURSOS DE RECLAMACIÓN.- El
artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
señala que en el caso de contradicción de sentencias interlocutorias, cual-
quiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que
tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal
para que este la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum
mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer,
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de este Tribunal tengan una línea interpretativa uniforme en casos análogos.
Por ello, resulta procedente la denuncia de contradicción de criterios respecto
de sentencias interlocutorias de las Salas Regionales en las que se resuelvan
recursos de reclamación.
Contradicción de Sentencias Núm. 1027/09-20-01-8/Y OTRO/1111/12-
PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de enero de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- Este Pleno resolverá si existe la contradicción de sen-
tencias denunciada, siendo necesario para ello, precisar los elementos que
deben actualizarse para que exista una contradicción de sentencia, por lo
que resulta necesario considerar los criterios que en esa materia ha susten-

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