Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-63
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-63
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO. DEBEN ADMITIRSE Y VALORARSE EN LA SENTEN-
CIA, AUN CUANDO NO SE HUBIEREN OFRECIDO EN EL MEDIO
DE DEFENSA INTERPUESTO, PREVIO AL JUICIO.- El artículo 1°,
segundo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
-
impugne una resolución recaída a un recurso administrativo, simultáneamen-
te está impugnando la resolución combatida en sede administrativa, en la
de nulidad en contra de la resolución combatida en el recurso y de la recaída a
este, además, respecto de la primera, puede introducir argumentos diferentes
contencioso administrativo en contra de la resolución recaída a un recurso
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valer, así como admitir y valorar las pruebas al pronunciar la resolución co-
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