Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-33

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 6, Junio 2022 455
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-33
QUEJA POR REPETICIÓN. ELEMENTOS QUE DEBEN CON-
SIDERARSE PARA SU ANÁLISIS.- De conformidad con la
jurisprudencia VII-J-SS-161 emitida por el Pleno Jurisdic-
cional de esta Sala Superior, la repetición implica que la
autoridad, al cumplir la sentencia, emite otra resolución en
idénticos términos que la anulada. De modo que si la par-
te actora plantea que la autoridad incurrió en repetición,
entonces, deberá compararse el acto impugnado en el
juicio contra la resolución a la cual se le imputa la repe-
tición, para lo cual deberán confrontarse los elementos
siguientes: 1) la fundamentación y motivación de la reso-
lución impugnada; 2) el sentido, alcances y efectos de la
sentencia denitiva; y 3) la fundamentación y motivación
de la resolución a la cual se le imputa la repetición. Lo an-
terior con el objetivo de vericar si la nueva resolución se
sustenta o no en las mismas consideraciones que fueron
declaradas nulas en el fallo, es decir, si incurre o no en la
misma ilegalidad generando idénticas consecuencias que
el acto declarado nulo. De modo que si se concluye que la
autoridad incurrió en repetición, entonces, con el objeto
de impedir que la autoridad desconozca la fuerza de la
cosa juzgada de la sentencia denitiva, deberá anularse
la resolución repetida, además de multarse al servidor
público que emitió esta, previéndole que se abstenga de

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