Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-29

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 6, Junio 2022 443
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-29
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA POR MATERIA
PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y
NO POR LA SALA REGIONAL, HACE IMPROCEDENTE EL
INCIDENTE RELATIVO QUE PUDIERA GENERARSE.- Se
desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, que cuando se presente un asunto en una Sala
Regional que por materia corresponda conocer a una
Sala Especializada, la primera se declarará incompetente
y comunicará su resolución a la que en su opinión co-
rresponde conocer del juicio, enviándole los autos y, esta
última, decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento
del caso, de aceptarlo comunicará su resolución a la re-
quirente y a las partes, en caso contrario, se substanciará
el incidente a que se reere el tercer párrafo del precepto
jurídico en comento, a n de que se someta el asunto al
conocimiento de la Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por
turno le corresponda decidir; precisado lo anterior, no se
advierte que a los integrantes de las Salas Regionales,
esto es, a los Magistrados instructores se les dote de al-
guna atribución que puedan ejercer en forma unitaria,
en la substanciación del incidente de incompetencia por
materia, pues la promoción de tal cuestión compete úni-
camente a los órganos colegiados de los que son parte.

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