Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-1aS-30

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PRIMERA SECCIÓN
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374Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-1aS-30
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. CASO EN
QUE ES PROCEDENTE SU RECONOCIMIENTO CUANDO
SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CRÉDITOS IMPUG-
NADOS Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HABER REA-
LIZADO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A AQUE-
LLOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo
50, penúltimo párrafo, en relación con el artículo 52, frac-
ción V, inciso a), ambos de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, se establece que en
las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, se podrá declarar la nulidad de
la resolución impugnada y además reconocer al actor la
existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumpli-
miento de la obligación correlativa a la autoridad, siem-
pre que se constate el derecho que tiene el particular y
la ilegalidad de la resolución impugnada. Bajo esta tesi-
tura si este Tribunal resuelve que son ilegales los créditos
impugnados y la demandante acredita haber efectuado
los pagos correspondientes a ellos, solicitando la devo-
lución correspondiente, el Tribunal tiene la obligación de
reconocer al actor la existencia del derecho subjetivo a la
devolución y condenar al cumplimiento de la obligación
correlativa, a la autoridad demandada.

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