Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-21

Páginas17-19
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 6, Junio 2022 17
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-21
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DICTAMEN PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO DE-
PENDE DEL SUSTENTO DE SUS CONCLUSIONES.- De
lo previsto en los artículos 43 y 46 fracción III, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en relación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2015
(10a.), I.3o.C. J/33 y VII-P-SS-198, emitidas por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito y por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ad-
vierte que la peritación cumple con una doble función,
que es, por una parte, vericar hechos que requieren co-
nocimientos técnicos, artísticos o cientícos que escapan
a la cultura común del Juzgador y de la gente, sus cau-
sas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o
cientícas de la experiencia especializada de los peritos,
para formar la convicción en el Juzgador sobre tales he-
chos y para ilustrarlo con el n de que los entienda me-
jor y pueda apreciarlos correctamente. De ello se sigue
que para la valoración de la prueba pericial, se conjun-
tan las reglas técnicas con las reglas de la experiencia
del Juzgador, que contribuyen a que este pueda resol-
ver un caso especíco con arreglo a la sana razón y a un
conocimiento experimental de las cosas, al tiempo que
debe valorar dicha prueba en su conjunto con los demás

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR