Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-899

Páginas339-344
PRIMERA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 3, Marzo 2022 339
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-899
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI
CON DICHA FIGURA PROCESAL SE PRETENDE SE MO-
DIFIQUE LO RAZONADO EN EL FALLO DEFINITIVO.- En
términos del artículo 54 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, la aclaración de sen-
tencia en el juicio contencioso administrativo tiene por
objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos,
recticar los contradictorios y explicar los oscuros, así
como subsanar omisiones de carácter accidental y, en
general, corregir errores o defectos para evitar la subsis-
tencia de resoluciones que contengan palabras y con-
cepciones oscuras, confusas o contradictorias. Es decir,
es un remedio procesal cuyos alcances son limitados, y
no puede llegar al extremo de convertirse en una ins-
tancia para modicar lo razonado en el fallo. Por tanto, si
la actora en el juicio contencioso administrativo promue-
ve una aclaración de sentencia, argumentando que se
precise cuál fue la violación que se actualizó en el juicio,
el concepto de violación que se estimó fundado, el tipo
de nulidad decretada, los alcances de la misma y la for-
ma en la que la autoridad debía cumplir con la nulidad
alcanzada; la misma resulta improcedente, pues dichas
cuestiones no son propias de la aclaración de la senten-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR