Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-659

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336Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-659
DICTAMEN PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO DE-
PENDE DEL SUSTENTO DE SUS CONCLUSIONES.- De
lo previsto en los artículos 43 y 46 fracción III, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en relación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2015
(10a.), I.3o.C. J/33 y VII-P-SS-198, emitidas por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito y por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ad-
vierte que la peritación cumple con una doble función,
que es, por una parte, vericar hechos que requieren co-
nocimientos técnicos, artísticos o cientícos que escapan
a la cultura común del Juzgador y de la gente, sus cau-
sas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o
cientícas de la experiencia especializada de los peritos,
para formar la convicción en el Juzgador sobre tales he-
chos y para ilustrarlo con el n de que los entienda mejor
y pueda apreciarlos correctamente. De ello se sigue que
para la valoración de la prueba pericial, se conjuntan las re-
glas técnicas con las reglas de la experiencia del Juzgador,
que contribuyen a que este pueda resolver un caso espe-
cíco con arreglo a la sana razón y a un conocimiento ex-
perimental de las cosas, al tiempo que debe valorar dicha
prueba en su conjunto con los demás medios de convic-

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