Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-SS-14

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154Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-14
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD. LOS PRECEPTOS JU-
RÍDICOS INVOCADOS COMO SUSTENTO DE LA MISMA
DEBEN SER LOS VIGENTES AL MOMENTO DE LA EMI-
SIÓN DEL ACTO.- De lo previsto por los artículos 3 y 5 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo se despren-
de que existen catorce elementos y requisitos del acto
administrativo, cuya omisión o irregularidad producirá,
según el caso, la nulidad o anulabilidad del acto adminis-
trativo. En ese tenor, toda vez que la noticación no se en-
cuentra comprendida dentro de tales preceptos, resulta
palpable que no es un elemento de existencia sino pre-
supuesto de ecacia del acto, situación que se corrobora
con lo dispuesto en el artículo 9 del cuerpo legal citado.
De esta manera, la noticación únicamente implica una
condición suspensiva; es decir, un acontecimiento futuro
de naturaleza contingente que, en caso de presentarse,
hará exigible el acto a partir de dicha noticación, con la
excepción del caso en que se otorgue algún benecio al
particular, en cuyo caso cobrará vigencia a partir de la fe-
cha en que se dictó o tenga señalada para esos efectos.
En ese sentido, resulta evidente que los preceptos jurí-
dicos utilizados como sustento de la competencia de la
autoridad emisora del acto administrativo, deben ser los
vigentes en la época de su emisión y no así los vigen-
tes a la fecha de su noticación, pues esta es la fecha en

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