Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-SS-13

Páginas151-153
PLENO
Precedente
Revista Núm. 3, Marzo 2022 151
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-13
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU
INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEBE EFECTUARSE TU-
TELANDO EL NÚCLEO DURO Y ESPECÍFICO DEL DEBIDO
PROCESO.- De lo previsto en los artículos 14 y 16, ambos
en su segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con las jurispru-
dencias P./J. 47/95 y 1a./J. 11/2014 (10a.), emitidas por el
Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, respectivamente, así como la Opinión Consulti-
va OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por
los Estados Unidos Mexicanos a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, se colige que el debido proceso
es aquel conjunto de requisitos que deben observar las
instancias procesales, a efecto de que las personas estén
en condiciones de defender sus derechos ante cualquier
acto del Estado que pueda afectarlos. Así, los Magistra-
dos de este Tribunal deberán tutelar el núcleo duro del
debido proceso en todos los procedimientos en que in-
tervengan, el cual consiste en el conjunto de formalidades
esenciales que resultan aplicables a cualquier juicio con-
tencioso administrativo federal, con independencia de
las características personales de las partes, tales como lo
son su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, mis-
mas que se componen de cinco deberes para este Tribunal
que constituyen derechos fundamentales para el gober-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR