Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-749

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SEGUNDA SECCIÓN
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350Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-749
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR UNA
ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA EL PLAZO PARA
QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL DERECHO, NOTIFICAN-
DO EL AUTO RELATIVO COMO CORRESPONDA.- De la
interpretación conjunta y armónica de los artículos 17 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, reformado mediante Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 13 de junio de 2016; y 36 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, publicada en ese mismo medio de difusión ocial
el 18 de julio de 2016; se desprende que la ampliación
a la demanda constituye un derecho que otorga la ley a
la parte actora, cuando se encuentra en alguno de los su-
puestos establecidos en el primero de dichos numerales,
cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya que el Ma-
gistrado Instructor como árbitro dentro del proceso, debe
otorgar el plazo legal para así cumplir con las obligaciones
previstas en el segundo de los artículos de referencia; ra-
zón por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación
a la demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar
expresamente el plazo de ley a la parte actora, notican-
do el auto relativo como corresponda en términos de ley,
a efecto de que la enjuiciante tenga plena oportunidad

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