Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-748

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SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 1, Enero 2022 347
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-748
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA QUE LA
AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN DE LA DE-
MANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA.- Acorde a lo previsto en el Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa y los criterios de la Segunda Sección de su Sala
Superior, el análisis para determinar qué Sala es com-
petente materialmente debe efectuarse atendiendo a la
naturaleza del acto impugnado y a la autoridad emisora.
En este contexto si el actor plantea, en la demanda, des-
conocer la resolución que impugna, entonces, la declina-
toria debe plantearse hasta que la autoridad, a la cual se
imputa su emisión, formule su contestación de la deman-
da. Se arriba a esa conclusión, porque es incontrovertible
que al presentarse la demanda, las Salas carecen de ele-
mentos objetivos y sucientes para examinar la naturale-
za del acto y, en su caso, de la autoridad emisora y con
ello determinar si son o no competentes materialmente
para conocer del juicio. Finalmente, debe indicarse que
no puede armarse válidamente que, tratándose de los
conictos de competencia material, exista sumisión tá-
cita por parte de las Salas, ya que sostener lo contrario
implicaría que una Sala incompetente materialmente tra-
mitara y resolviera un juicio que no le corresponde acor-

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