Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-747

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SEGUNDA SECCIÓN
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344Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-747
ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A
UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. TRANSGREDE EL
PRINCIPIO 
NON REFORMATIO IN PEIUS
SI PERJUDI-
CA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN ANU-
LADA.- Si en la resolución emitida en cumplimiento a un
fallo dictado por este Tribunal, la autoridad demandada
incrementa el importe histórico de una contribución que
fue determinada originalmente en una cantidad menor
en la resolución declarada nula, estará violentando el
principio procesal “ efa  e” recogido en
el artículo 57, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual dispo-
ne que el acto administrativo emitido por la enjuiciada en
cumplimiento no puede perjudicar más al demandante
que la resolución declarada nula, salvo que dicho perjui-
cio tenga origen en alguno de los supuestos ahí previs-
tos, esto es, cuando se trate de juicios promovidos contra
resoluciones que determinen obligaciones de pago, las
cuales aumenten por actualización dado el transcurso
del tiempo, con motivo de los cambios de precios en el
país o por alguna tasa de interés o recargos.

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