Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-743

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SEGUNDA SECCIÓN
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334Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-743
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA OFRE-
CERLAS.- De la interpretación al artículo 40 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se desprende que el legislador estableció como presu-
puestos para el ofrecimiento de probanzas en este tipo
de juicios, lo siguiente: a) serán admisibles toda clase de
pruebas, a excepción de la confesional de las autorida-
des mediante absolución de posiciones y la petición de
informes, salvo que estos últimos se reeran a hechos
que consten en documentos que obren en poder de las
autoridades, b) podrán presentarse pruebas superve-
nientes, siempre que no se haya dictado sentencia y, c)
que una vez admitida a trámite la prueba supervenien-
te, se debe dar vista a la contraparte para que manieste
lo que a su derecho convenga; bajo este tenor tenemos
que es requisito sine qua non para la admisión de prue-
bas supervenientes, que al momento de su ofrecimiento
no se haya dictado sentencia denitiva en el asunto, por
lo que si en el caso, las partes ofrecieran una prueba de
esta naturaleza y, el Pleno o las Secciones de la Sala Su-
perior; las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares,
así como los Magistrados Instructores, ya hubieren dic-
tado sentencia al respecto, pero esta haya sido revocada
mediante ejecutoria dictada en un recurso de revisión, en

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