Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-882

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PRIMERA SECCIÓN
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318Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-882
MERCANCÍA IMPORTADA DECOMISADA POR LA AUTO-
RIDAD ADUANERA.- DEBE ORDENARSE SU DEVOLU-
CIÓN AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA DE-
TERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- EN TÉRMINOS DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- Si la resolución impugnada en el jui-
cio contencioso administrativo determinó un crédito scal
a cargo de la actora, derivado de la vericación de mer-
cancías de procedencia extranjera en transporte y, ade-
más, la autoridad determinó que la mercancía importada
pasara a propiedad del Fisco Federal, si en juicio se de-
muestra la ilegalidad de la determinación efectuada en
dicha resolución impugnada, entonces, con fundamento
en el artículo 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, debe decla-
rarse la nulidad lisa y llana de la resolución materia del
juicio, condenándose asimismo a la autoridad demanda-
da a devolver a la actora la mercancía importada; lo ante-
rior, toda vez que la pretensión de la demandante no se
satisface únicamente con la anulación del crédito scal
determinado a su cargo, sino también, con la devolución
de las mercancías que importó, y que fueron indebida-
mente decomisadas por la autoridad.

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