Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-628

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Revista Núm. 1, Enero 2022 199
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-628
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES Y FINANCIEROS QUE TIENE ASIGNADOS
LA POLICÍA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFI-
CIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
FORMA DE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL PRO-
MOVENTE PARA SU IMPUGNACIÓN.- El Acuerdo por
el que se emiten los Lineamientos para la transferencia
de los recursos humanos, materiales y nancieros que
tiene asignados la Policía Federal, publicado en el Dia-
rio Ocial de la Federación el 30 de septiembre de 2019,
establece tres supuestos que se deben actualizar para
determinar en cada caso la transferencia de los recursos
humanos, que son los siguientes: a) el personal integran-
te de la Policía Federal que así lo decida, deberá mani-
festar su voluntad de integrarse a la Guardia Nacional; b)
quien decida no incorporarse a dicha institución solicitará
su adscripción a las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría de Seguridad y Protec-
ción Ciudadana; y, c) en caso que dichos miembros no
realicen manifestación alguna dentro del plazo de siete
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
Acuerdo en comento, quedarán adscritos al órgano admi-
nistrativo desconcentrado Servicios de Protección Fede-
ral de la Secretaría mencionada; en esa virtud, el Acuerdo
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200Tribunal Federal de Justicia Administrativa
en comento constituye un acto de carácter general de
naturaleza heteroaplicativa, en tanto que su sola entrada
en vigor no determina la situación concreta de cada in-
tegrante de la Policía Federal; por tanto, para que resulte
impugnable mediante juicio contencioso administrativo,
es indispensable que el promovente demuestre la afec-
tación a su interés jurídico, esto es, haber solicitado su in-
corporación a la Guardia Nacional, que hubiere solicitado
su adscripción a una de las unidades administrativas de
la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o que
exista un acto de autoridad que determine su adscripción
al órgano administrativo desconcentrado Servicios de
Protección Federal de la Secretaría mencionada. En con-
secuencia de lo anterior, si se promueve juicio contencio-
so administrativo en contra del Acuerdo de referencia, y
no obra en autos elemento probatorio alguno del que se
desprenda la materialización concreta de alguno de los
supuestos aludidos; debe considerarse que no se acredi-
ta el interés jurídico del demandante, pues en ese caso,
no existe evidencia de un acto individualizado que le oca-
sione una afectación real y objetiva a su esfera jurídica;
y por ende, se actualiza la causal de improcedencia del
juicio prevista en el artículo 8 fracción I, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25301/19-17-12-
1/5/21-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 22 de septiembre de 2021, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora

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