Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-124

Páginas64-67
SEGUNDA SECCIÓN
Jurisprudencias
64Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-124
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido de los
artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, se desprende que dicha acumu-
lación consiste en agrupar en un solo expediente dos o
más juicios conexos, en especial si derivan de resolucio-
nes distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en
un mismo momento para evitar resoluciones contradicto-
rias, por lo que esa gura jurídica no hace perder su auto-
nomía a los procesos acumulados, puesto que estos no
se fusionan; además de que las nalidades que se persi-
guen con la acumulación son: obtener la economía pro-
cesal en los juicios, puesto que varias demandas unidas
en un solo procedimiento exigen un número menor de
actividades que por separado, y evitar sentencias contra-
dictorias, pero estas nalidades de ninguna manera tien-
den a modicar los derechossustantivos de las partes que
intervienen en los pleitos que se acumulan, ni a variar la
naturaleza de los juicios, en especial si derivan de reso-
luciones distintas, o dotarlos de características especia-
les, ya que los efectos que la acumulación produce son
puramente procesales, y entenderlo de otra manera sería
atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2022)

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