Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-723

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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-723
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido
de los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se desprende que dicha acu-
mulación consiste en agrupar en un solo expediente dos o
más juicios conexos, en especial si derivan de resoluciones
distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en un
mismo momento para evitar resoluciones contradictorias,
por lo que esa gura jurídica no hace perder su autonomía
a los procesos acumulados, puesto que estos no se fusio-
nan; además de que las nalidades que se persiguen con
la acumulación son: obtener la economía procesal en los
juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo pro-
cedimiento exigen un número menor de actividades que por
separado, y evitar sentencias contradictorias, pero estas -
nalidades de ninguna manera tienden a modicar los dere-
chos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos
que se acumulan, ni a variar la naturaleza de los juicios, en
especial si derivan de resoluciones distintas, o dotarlos de
características especiales, ya que los efectos que la acumu-
lación produce son puramente procesales, y entenderlo de
otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la
ley no le concede.

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