Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-120
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SEGUNDA SECCIÓN 24
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-120
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTI-
FICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZARSE
AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL, PUES
DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICACIA LE-
GAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.- El
artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que la sentencia denitiva del jui-
cio se podrá noticar mediante correo certicado con acuse
de recibo, en el domicilio que los particulares señalen para
oír y recibir noticaciones. A su vez, conforme a los artícu-
los 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación
con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para la Ope-
ración del Organismo Servicio Postal Mexicano, el servicio
de acuse de recibo de envíos o de correspondencia regis-
trados, consiste en recabar en un documento especial la
rma de recepción del destinatario o de su representante
legal y entregar ese documento como constancia; y, para
el caso de que no pueda recabarse la rma del destinatario
o exista negativa de su parte para rmar la constancia, la
pieza permanecerá durante diez días en la ocina postal,
contados a partir del aviso por escrito que se le realice, y si
este no ocurre a recibirla, la pieza se devolverá al remitente.
Por tanto, contraviene las disposiciones antes señaladas,
la noticación practicada por correo certicado con acuse
de recibo si la pieza postal es recibida por una persona no
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