Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-120

Páginas24-27
SEGUNDA SECCIÓN 24
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-120
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTI-
FICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZARSE
AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL, PUES
DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICACIA LE-
GAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.- El
artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que la sentencia denitiva del jui-
cio se podrá noticar mediante correo certicado con acuse
de recibo, en el domicilio que los particulares señalen para
oír y recibir noticaciones. A su vez, conforme a los artícu-
los 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación
con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para la Ope-
ración del Organismo Servicio Postal Mexicano, el servicio
de acuse de recibo de envíos o de correspondencia regis-
trados, consiste en recabar en un documento especial la
rma de recepción del destinatario o de su representante
legal y entregar ese documento como constancia; y, para
el caso de que no pueda recabarse la rma del destinatario
o exista negativa de su parte para rmar la constancia, la
pieza permanecerá durante diez días en la ocina postal,
contados a partir del aviso por escrito que se le realice, y si
este no ocurre a recibirla, la pieza se devolverá al remitente.
Por tanto, contraviene las disposiciones antes señaladas,
la noticación practicada por correo certicado con acuse
de recibo si la pieza postal es recibida por una persona no

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