Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-696

Páginas318-333
SEGUNDA SECCIÓN 318
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-696
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL JUICIO DE NULI-
DAD. CUANDO VERSA SOBRE DOCUMENTALES QUE
FUERON EXHIBIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINIS-
TRATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS
ABIERTA.- En un juicio de nulidad en donde se aplica el
principio de litis abierta, es admisible y debe desahogarse la
prueba pericial contable ofrecida, únicamente cuando verse
sobre información y documentación que la autoridad tuvo
a su disposición desde la instancia administrativa, porque
así no constituye un hecho novedoso y mucho menos una
violación al principio de litis abierta previsto en el artículo
1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, ello atiende a que la prueba pericial en materia
contable tiene como n el análisis y la interpretación técnica
de la información y documentación que es materia de la
propia contabilidad para aportar al juzgador elementos so-
bre las reglas, principios, criterios, interpretaciones o cali-
caciones de circunstancias o hechos, a n de fortalecer
la formación de su convencimiento, en razón de que dicho
juzgador no cuenta con el conocimiento técnico especiali-
zado, pues se trata de una materia ajena al derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9620/15-17-03-9/
2147/16-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
PRECEDENTE 319
REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 4 de junio de 2020,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela
Mendoza Flores.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 18 de marzo de
2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
CUENTA **********
Cabe señalar que el estudio de los argumentos re-
lacionados con la determinación presuntiva por el depósi-
to en cantidad de $106,551,062.00, de la cuenta **********
número ********** por cuestión de técnica se analizará de
forma independiente en el siguiente considerando, pues las
partes realizaron argumentos especícos respecto del ori-
gen y procedencia de este depósito –aumento de capital–,
independientes de lo relacionado al deicomiso de admi-
nistración que señala; fue creado para dar cumplimiento al
título de concesión obtenido por la actora.
Precisado lo anterior, a efecto de realizar el análisis
y valoración de todos los argumentos anteriores, resulta
necesario resolver primero la parte de la litis del presen-
te Considerando identicada como iii, debido a que ver-

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