Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-811

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REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-811
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN
ATRIBUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE
COMPETENCIA POR MATERIA, CUANDO EL INCIDEN-
TISTA CONTROVIERTA LA COMPETENCIA MATERIAL
DE ESTE TRIBUNAL.- De la interpretación a los artículos
29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo correlacionados, el incidente de
incompetencia en razón de materia interpuesto por el
demandado o el tercero ante el Presidente del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, tiene por objeto dirimir
conictos de competencia que surjan entre las Salas inte-
grantes de este Tribunal; es por ello que, cuando se pre-
senten argumentos esgrimidos en el incidente por razón
de materia y sean tendientes a controvertir la competencia
material del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las
Secciones de la Sala Superior no tienen atribuciones para
resolver al respecto, debiendo declarar improcedente el in-
cidente en cuestión; por lo que estando en este supuesto,
es la propia Sala Regional o Especializada que habiendo
aceptado su competencia al admitir la demanda de nulidad,
sea la que efectúe el pronunciamiento correspondiente.

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