Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASE-3CE-28

Páginas468-471
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 468
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-3CE-28
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO FEDERAL POR FALTA DE FIRMA
AUTÓGRAFA DE QUIEN PROMUEVE, SE ACTUALIZA
CUANDO ESTÁ ACREDITADO QUE EL PROMOVEN-
TE FALLECIÓ CON ANTELACIÓN A LA PRESENTA-
CIÓN DE LA DEMANDA.-
El artículo 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo esta-
blece que toda promoción debe contener la rma autó-
grafa de quien la formule y sin ese requisito, se tendrá por
no presentada. Así, la firma autógrafa es una formalidad
esencial que denota la voluntad de promover el medio
de defensa de quien ha sido afectado en sus intereses
jurídicos o legítimos, por lo que el juicio contencioso ad-
ministrativo debe ser promovido y contener la rma de la
persona que en verdad se vea afectada en su esfera
jurídica por un acto de autoridad, a lo que se deno-
mina principio de instancia agraviada. Por tanto, cuando
en el juicio se tiene, como un hecho probado y cierto que
el deceso de la persona que presuntamente promueve la
demanda ocurre con antelación a la fecha en que se
presenta el escrito respectivo, ello implica que la deman-
da es promovida por una persona fallecida, lo cual no es
factible jurídica ni materialmente, porque se sustenta en
un hecho inverosímil e imposible. En tales condiciones,
es imposible material y jurídicamente considerar que
la demanda se interpuso por una persona que falleció

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