Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-690
Páginas | 438-441 |
SEGUNDA SECCIÓN 438
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-690
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTI-
FICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZAR-
SE AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL,
PUES DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICA-
CIA LEGAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPO-
SICIÓN.- El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo establece que la sentencia de-
nitiva del juicio se podrá noticar mediante correo certica-
do con acuse de recibo, en el domicilio que los particulares
señalen para oír y recibir noticaciones. A su vez, conforme
a los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano,
en relación con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento
para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano,
el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspon-
dencia registrados, consiste en recabar en un documento
especial la rma de recepción del destinatario o de su re-
presentante legal y entregar ese documento como cons-
tancia; y, para el caso de que no pueda recabarse la rma
del destinatario o exista negativa de su parte para rmar la
constancia, la pieza permanecerá durante diez días en la
ocina postal, contados a partir del aviso por escrito que se
le realice, y si este no ocurre a recibirla, la pieza se devol-
verá al remitente. Por tanto, contraviene las disposiciones
antes señaladas, la noticación practicada por correo certi-
cado con acuse de recibo si la pieza postal es recibida por
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