Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-788

Fecha01 Enero 2021
PRECEDENTE 385
REVISTA NÚM. 50, ENERO 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-788
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESULTA
IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA
DE UN ACTO EN DONDE LA AUTORIDAD EXTERNA AL
PARTICULAR “QUE DEBE ESTARSE A LO YA RESUEL-
TO” EN UNA RESPUESTA PREVIA.- Si el demandante
en el juicio contencioso administrativo impugna como acto
reclamado un acto o resolución en la que la autoridad ex-
terna al particular que debe estarse a lo ya resuelto en un
acto previo, mismo que conoció oportunamente: pero omitió
controvertir dentro del término legal a través de los medios
de defensa establecidos en las leyes respectivas o bien vía
juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, produce como efecto legal concomi-
tante la improcedencia del juicio de nulidad en términos de
los artículos 8 fracción IV y 9 fracción II, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medi-
da que el acto primigenio ha sido consentido al no haber-
se impugnado de manera oportuna; de estimar lo contrario,
bastaría que el justiciable hiciera una nueva solicitud ante
la autoridad responsable solo con el objeto de actualizar
nuevamente los términos legales para impugnar las consi-
deraciones que fueron adoptadas desde el primer acto, lo
cual atentaría la observancia de la regla de procedencia del
juicio contencioso administrativo prevista en la mencionada
fracción IV del artículo 8 de la Ley citada.
PRIMERA SECCIÓN386
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Núm. 1576/16-25-01-2/525/18-S1-02-04.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a
distancia el 21 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 24 de noviembre
de 2020)
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VIII-P-1aS-789
NEGATIVA DE PAGO DE ESTIMACIONES.- PARA SER
IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LOS
CONTRATANTES INSTAUREN UN PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO, ESINDISPENSABLE LA MANIFES-
TACIÓN DEFINITIVA DE ALGUNA DE LASPARTES DE
NO CONCILIAR, PUES SOLO ASÍ ADQUIERE EL CA-
RÁCTER DE DEFINITIVO.- De las diversas reformas que
ha tenido tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público como la Ley de Obras Públi-
cas y Servicios Relacionados con las Mismas, se advierte
que la gura de la conciliación fue incorporada en la legis-
lación de contratación administrativa, como un medio de
solución de controversias previo a la interposición de los
medios legales de defensa correspondientes, con la nali-
dad que las partes contratantes puedan dirimir sus diferen-
PRECEDENTE 387
REVISTA NÚM. 50, ENERO 2021
cias a través de la celebración de un Convenio, sin llegar
a un litigio. En ese orden de ideas, en aquellos casos en
los que los contratantes para resolver alguna desavenen-
cia derivada del cumplimiento de los contratos, en el caso,
el pago de estimaciones instauren un procedimiento con-
ciliatorio previo a la interposición de los medios legales
de defensa correspondientes, resulta inconcuso que para
que la negativa de pago de estimaciones sea impugnable
ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe
acreditarse: 1) que la estimación controvertida en el juicio
de nulidad es idéntica a la sometida al procedimiento de
conciliación; y 2) la existencia de la manifestación expresa
de alguna de las partes contratantes, en la que se reeje
su última voluntad de no conciliar en relación al pago de
la estimación. Lo anterior es así, toda vez que derivado de la
negativa denitiva de cualquiera de las partes, existirá im-
posibilidad de conciliar la prestación solicitada, quedando
expedito el derecho de la contratista para acudir a juicio
contencioso administrativo reclamando la falta de pago
como prestación estipulada en el contrato administrativo.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Ad-
ministrativo Núm. 1576/16-25-01-2/525/18-S1-02-04.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a
distancia el 21 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 24 de noviembre
de 2020)

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