Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-514

Páginas291-372
REVISTA NÚM. 50, ENERO 2021
PRECEDENTE 291
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-514
ARGUMENTOS EXTEMPORÁNEOS. SON AQUELLOS
FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN, CUANDO LA PAR-
TE ACTORA AFIRMA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO
AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE SU DEMANDA.-
De conformidad con el artículo 16, fracción I, de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando
la parte actora arma conocer el acto impugnado y alega
que este no le fue noticado o que lo fue ilegalmente; los
conceptos de impugnación contra el acto referido deberán
hacerse valer en el escrito inicial de demanda. Por ello, en
los casos en que se determine la ilegalidad de la notica-
ción de la resolución impugnada y se tenga a la actora por
conocedora de la misma en la fecha en que presentó su
demanda, aquellos conceptos de impugnación que haga
valer en la ampliación de dicho ocurso, se consideran ex-
temporáneos, pues aun cuando quedó evidenciado que la
noticación del acto impugnado es ilegal, lo cierto es que
la parte actora tuvo conocimiento del mismo desde el mo-
mento en que presentó su demanda, por lo que sí estaba en
posibilidad de plantear argumentos tendentes a desvirtuar
su legalidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9991/17-17-06-06/
542/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 25 de noviembre
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 292
de 2020, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana
Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 13 de enero de
2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-515
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS PARA
EL CASO DE AUSENCIA TOTAL DEL CONTRIBUYEN-
TE.- Para que se considere legal la noticación por es-
trados en el caso de ausencia total del contribuyente, de
acuerdo al artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la
Federación, deben existir elementos sucientes que otor-
guen plena convicción que dicho contribuyente no puede
ser encontrado en ningún momento en su domicilio scal
y que por ende se desconoce su paradero. Por ello, en
los casos en que el noticador circunstancie que un terce-
ro le manifestó que el contribuyente buscado ya no sería
localizado en el domicilio scal, pero sin señalar elemen-
tos tales como el nombre de dicho tercero, la razón por
la cual este se encuentra en el domicilio scal, así como
el carácter del mismo; es decir, si se trata de un trabaja-
dor habitual de la zona o vecino del lugar; debe estimarse
ilegal la noticación realizada por estrados como conse-
cuencia de dicha circunstanciación, pues únicamente con
la indicación de aquellos elementos puede concluirse que
el tercero sí tenía pleno conocimiento de la ausencia total
del contribuyente.
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PRECEDENTE 293
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9991/17-17-06-06/
542/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 25 de noviembre
de 2020, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana
Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 13 de enero de
2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-516
NULIDAD POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA. TRA-
TÁNDOSE DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39-C DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL, NO PUEDE SER PARA EFECTOS.-
De conformidad con el artículo 38, fracción V del Código
Fiscal de la Federación, la rma autógrafa es un requisito
de validez de todo acto administrativo, por lo que su ausen-
cia implica la inexistencia jurídica de dicho acto. Ahora bien,
del análisis realizado al artículo 39-C de la Ley del Seguro
Social, se desprende que el Instituto Mexicano del Segu-
ro Social, podrá determinar presuntivamente el importe de
cuotas obrero patronales y jarlas en cantidad líquida. En
ese entendido, en los casos en que en el juicio contencio-
so administrativo se determine la nulidad por falta de rma
autógrafa de una cédula de liquidación emitida con apego
al referido numeral 39-C, dicha nulidad no podrá ser decla-
rada para efectos, pues para la emisión de la aludida cédula

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