Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-785

Páginas412-414
PRIMERA SECCIÓN 412
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-785
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE
MATERIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SALA
COMPETENTE ACEPTÓ CONOCER DEL ASUNTO.- El ar-
tículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo señala, en su tercer párrafo, que cuando una
Sala esté conociendo de algún juicio que sea competen-
cia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante
el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certicada de la
demanda y de las constancias que estime pertinentes, a n
de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección
que por turno le corresponda conocer, para que esta re-
suelva cuál es la Sala competente que debe conocer del
juicio; asimismo, en el cuarto párrafo, señala que cuando se
presente un asunto en una Sala Regional que por materia
corresponda conocer a una Sala Especializada, la prime-
ra se declarará incompetente y comunicará su resolución
a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, en-
viándole los autos, siendo que la Sala requerida decidirá de
plano, si acepta o no el conocimiento del asunto. Bajo tales
consideraciones, si al momento de resolver un incidente de
incompetencia por razón de materia se aprecia que la Sala
Regional ante la que se presentó el asunto declinó compe-
tencia a la Sala Especializada competente, y esta aceptó el
conocimiento del asunto, entonces, resulta que el incidente
de mérito quedó sin materia; ello siempre y cuando el Ma-

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