Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-768

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-768
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA. NO
TIENE POR OBJETO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL.- El artículo 29, fracción I de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, prevé que en el juicio
contencioso administrativo federal será de previo y especial
pronunciamiento la incompetencia por razón de materia, por
su parte el artículo 30, de la Ley antes mencionada estable-
ce que, cuando una Sala esté conociendo de algún juicio
que sea competencia de otra, se podrá acudir ante el Presi-
dente del Tribunal exhibiendo copia certicada de la deman-
da y de las constancias que se estime pertinentes, a n de
que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que
por turno le corresponda conocer, con el objeto de que la
Sección de la Sala Superior, determine a quien le correspon-
de la competencia por razón de materia del asunto en cues-
tión. Por lo cual, la nalidad del incidente de incompetencia
por razón de materia es únicamente dilucidar qué Sala es la
competente para conocer del juicio contencioso administrati-
vo federal y no así determinar la improcedencia del juicio pro-
movido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm.
1102/18-06-03-8/1072/19-S1-01-06.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 26

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