Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-490

Páginas220-264
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 220
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-490
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA
RESPECTO DE RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS
SOLICITUDES DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR
AFECTACIÓN AGRARIA DERIVADO DE UNA EXPRO-
PIACIÓN.- El artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos vigente conforme a la reforma
publicada en el Diario Ocial de la Federación el 29 de di-
ciembre de 1960, disponía dos supuestos de expropiación:
1) como regla general por causa de utilidad pública median-
te indemnización; y 2) como medio de dotación de tierras
para los núcleos de población que carecieran de ejidos 
denominado reparto agrario–. En atención a lo anterior, el
ordenamiento legal reglamentario del artículo 27 constitu-
cional, denominado Código Agrario de los Estados Unidos
Mexicanos vigente hasta el 15 de abril de 1971, en su ar-
tículo 75 –artículo 219 de la Ley Federal de Reforma Agraria
publicada en el Diario Ocial de la Federación el 16 de abril
de 1971–, dispuso que en relación al procedimiento de ex-
propiación por dotación de tierras, los afectados solamente
tendrían derecho de acudir al Gobierno Federal para que
les fuera pagada la indemnización correspondiente. En esa
tesitura, cuando un demandante impugna una resolución
expresa o cta recaída a un escrito por el que se demanda
el pago de indemnización por afectación agraria derivado
de una expropiación, este órgano jurisdiccional carece de
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
PRECEDENTE 221
competencia material para conocer de ese tipo de resolu-
ciones al no actualizarse alguno de los supuestos previstos
en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, pues atendiendo a la naturale-
za de la acción del demandante, es dable concluir que es
de índole agrario, pues se rige conforme al procedimiento
especíco previsto en la Constitución, y por las leyes se-
cundarias de la materia, en virtud que se afectan derechos
reconocidos por la legislación agraria e interviene una auto-
ridad administrativa de esa índole.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18338/18-17-14-6/
100/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 19 de agosto de
2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Po-
nente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda
Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 25 de noviembre
de 2020)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-491
COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, TRATÁNDOSE DE
UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA.- La Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su artícu-
lo 3°, fracción XV dispone que el Tribunal Federal de Jus-
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 222
ticia Administrativa será competente para conocer de los
juicios que se promuevan en contra de una resolución ne-
gativa cta en las materias señaladas en este artículo, por
el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la
Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo
de tres meses, así como las que nieguen la expedición de
la constancia de haberse congurado la resolución positiva
cta, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija
a dichas materias. En ese tenor, la determinación “en las
materias señaladas en este artículo”, constituye un ámbi-
to de competencia material restringido, que solo se surte
respecto del silencio administrativo atribuido a autoridades
scales o administrativas respecto de solicitudes que guar-
den relación con alguna de las demás materias previstas
en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, motivo por el que no es suciente
alegar que se surte la competencia material de este órgano
jurisdiccional por el hecho que no se resolvió su petición
en el término de tres meses posteriores a su presentación,
pues para que se materialice y sea impugnable en el juicio
contencioso administrativo, la instancia no resuelta debe
estar prevista en alguna de las hipótesis de la Ley Orgánica
de este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18338/18-17-14-6/
100/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 19 de agosto de
2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Po-

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