Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-146

Páginas83-85
JURISPRUDENCIA 83
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-146
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXCITATIVA DE JUSTICIA. SUPUESTOS DE PROCEDEN-
CIA CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDI-
MIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La excitati-
va de justicia tiene por objeto compeler al juzgador para que
imparta justicia pronta dentro de los términos y plazos
que para tal efecto establezcan las leyes, a n de garantizar
una tutela judicial efectiva, mecanismo que guarda relación
con el artículo 17 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, y que es observado por los artícu-
los 55 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, los cuales, de su interpretación armónica se
desprenden los supuestos de procedencia para ser trami-
tada y posteriormente ser calicada, como son: a) que sea
promovida por parte legitimada para ello, esto es, por al-
guna de las partes en el juicio relativo; b) que el motivo de
la excitativa de justicia verse sobre la omisión de formular
el proyecto o dictar la sentencia denitiva del juicio, por el
Magistrado Instructor o la Sala correspondiente; y c) que la
interposición de la excitativa de justicia, se haya realizado
una vez transcurridos los plazos con los que cuenta el Ma-
gistrado Instructor o la Sala correspondiente, para formular
el proyecto o dictado de la sentencia denitiva respectiva.
En ese sentido, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, analizará mi-
nuciosamente que se actualicen los supuestos de proce-
dencia mencionados, y una vez actualizados, procederá a

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