Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASR-2OC-2

Páginas340-341
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 340
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASR-2OC-2
JUICIO DE LESIVIDAD. DEBE PROMOVERSE POR EL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A EFECTO DE
MODIFICAR EN DECREMENTO DEL PENSIONADO,
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONCE-
SIÓN DE SU PENSIÓN.- El juicio de lesividad constituye
una instancia jurisdiccional, sujeta a disposiciones especí-
cas previamente establecidas, que regulan su procedencia
y tramitación, a saber los artículos 36 del Código Fiscal de
la Federación, 2° de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo y 3° de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, porciones normativas de
las cuales se deduce la procedencia del citado juicio ante
este Órgano Jurisdiccional, el cual procede cuando la auto-
ridad administrativa pretende revocar una resolución favora-
ble emitida con antelación; por consiguiente se estima que
previo a que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado esté en aptitud de revocar
unilateralmente la concesión de la pensión debe promover
juicio de lesividad, lo anterior es así, pues al constituir una
resolución administrativa de carácter individual favorable
al particular, solo puede ser modicada o nulicada por un
Órgano Jurisdiccional competente y no unilateralmente por

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