Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-671

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REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-671
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR
UNA ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INS-
TRUCTOR DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA
EL PLAZO PARA QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL
DERECHO, NOTIFICANDO EL AUTO RELATIVO COMO
CORRESPONDA.- De la interpretación conjunta y armóni-
ca de los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, reformado mediante Decreto
publicado en el Diario Ocial de la Federación el 13 de
junio de 2016; y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, publicada en ese mismo medio
de difusión ocial el 18 de julio de 2016; se desprende que
la ampliación a la demanda constituye un derecho que otor-
ga la ley a la parte actora, cuando se encuentra en alguno
de los supuestos establecidos en el primero de dichos nu-
merales, cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya que el
Magistrado Instructor como árbitro dentro del proceso, debe
otorgar el plazo legal para así cumplir con las obligaciones
previstas en el segundo de los artículos de referencia; razón
por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación a la
demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar expre-
samente el plazo de ley a la parte actora, noticando el auto
relativo como corresponda en términos de ley, a efecto de
que la enjuiciante tenga plena oportunidad de manifestar
lo que a su derecho convenga, ya que de lo contrario se
actualizaría una violación substancial en el procedimiento,

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