Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-670

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REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-670
ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO
A UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. TRANSGREDE
EL PRINCIPIO “NON REFORMATIO IN PEIUS” SI PER-
JUDICA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN
ANULADA.- Si en la resolución emitida en cumplimiento a
un fallo dictado por este Tribunal, la autoridad demanda-
da incrementa el importe histórico de una contribución que
fue determinada originalmente en una cantidad menor en
la resolución declarada nula, estará violentando el principio
procesal “non reformatio in peius” recogido en el artículo 57,
fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, el cual dispone que el acto adminis-
trativo emitido por la enjuiciada en cumplimiento no puede
perjudicar más al demandante que la resolución declarada
nula, salvo que dicho perjuicio tenga origen en alguno de los
supuestos ahí previstos, esto es, cuando se trate de juicios
promovidos contra resoluciones que determinen obligacio-
nes de pago, las cuales aumenten por actualización dado el
transcurso del tiempo, con motivo de los cambios de precios
en el país o por alguna tasa de interés o recargos.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-369
Queja Núm. 4525/14-17-03-5/1955/14-S2-06-03-QC.- Re-
suelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tri-

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