Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-482

Páginas253-255
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
PRECEDENTE 253
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-482
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. ES PROCEDENTE
CUANDO LAS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS SON
EMITIDAS POR LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES
DE UNA SALA REGIONAL, EN JUICIO ORDINARIO Y
POR UN MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA MISMA
SALA, EN VÍA SUMARIA.- El artículo 75, tercer párrafo, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo en vigor dispone: “Las Salas y los Magistrados Instruc-
tores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de
los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones,
siempre que en la sentencia expresen las razones por las
que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presi-
dente del Tribunal copia de la sentencia”. Por su parte el
artículo 77 de la ley citada, prevé que cualquiera de los Ma-
gistrados del Tribunal o las partes en los juicios en los que
se sustentaron las sentencias, podrán denunciar la contra-
dicción de las mismas, ante el Presidente del Tribunal, para
que este la haga del conocimiento del Pleno, a n de que
decida qué criterio debe prevalecer. De la interpretación ar-
mónica y sistemática de los preceptos legales anteriormen-
te referidos, se puede establecer que cuando se dé la con-
tradicción, entre las sentencias sustentadas por la mayoría
de los integrantes de una Sala Regional en juicio ordinario y
por un Magistrado Instructor en vía sumaria, el Magistrado
Instructor tendrá la obligación de expresar las razones por
las que se aparta del criterio mayoritario sostenido por los

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