Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-478

Páginas245-246
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
PRECEDENTE 245
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-478
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FUNDA-
MENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO
PUEDE MEJORARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA.- El artículo 22 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, establece que en la
contestación de la demanda de nulidad no podrán cambiar-
se los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En ese tenor, no es dable para este Tribunal analizar los
nuevos argumentos introducidos por la autoridad en la con-
testación de demanda, sino que debe constreñirse a estu-
diar si es legal o no la fundamentación y motivación expre-
samente señalada en el acto combatido, pues la autoridad
no puede jurídicamente mejorar la fundamentación y moti-
vación que consta en el acto impugnado.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-394
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 692/18-EC1-01-6/
852/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 23 de octubre de 2019, por unanimidad de 9
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ra-
mírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 7

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