Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-472

Páginas103-109
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
PRECEDENTE 103
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-472
NOTIFICACIONES A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL.- Con fundamento en los artículos 4°, noveno párrafo,
14, segundo párrafo y 17, segundo párrafo, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 18 y
83, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes; 3°, 9°, 12, 18, 20, 21, 37 y 40 de la
Convención sobre los Derechos del Niño; Observaciones
Generales número 5 relativa a las “Medidas Generales de
Aplicación de la Convención”, 12 referente al “Derecho del
niño a ser escuchado” y 14 “Sobre el derecho del niño a
que su interés superior sea una consideración primordial”,
del Comité de los Derechos del Niño de la Organización
de las Naciones Unidas; numerales III, inciso c) y d) y VIII, de
las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a
los niños víctimas y testigos; y Capítulos I y V del Manual
sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víc-
timas y testigos de delitos para uso de profesionales y en-
cargados de la formulación de políticas de la Organización
de las Naciones Unidas, este Tribunal Federal de Justicia
Administrativa tienen el deber de promover, respetar, prote-
ger y garantizar el interés superior de la niñez, su derecho a
opinar, ser tomada en consideración, respetar su voluntad
de participar o no en el proceso y su derecho a la tutela ju-
dicial efectiva. En este orden de ideas, cuando en un juicio
contencioso administrativo federal participen niñas, niños

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