Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-103

Páginas59-62
JURISPRUDENCIA 59
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-103
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTES FRÍVOLOS.- NO PROCEDE IMPONER
SANCIONES ECONÓMICAS CUANDO NO SE ACREDI-
TE DICHO CARÁCTER.- El artículo 29, último párrafo, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, establece que cuando la promoción de un incidente sea
frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva
una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo ge-
neral diario vigente en el área geográca correspondiente al
Distrito Federal. De lo anterior, se tiene que el objeto de
la norma se encuentra encaminado a evitar que ante este
Tribunal se promuevan incidentes que tengan un n notoria-
mente dilatorio, ocioso o intrascendente. En consecuencia,
no resulta procedente la imposición de una sanción eco-
nómica, si al analizarse las constancias que conforman el
asunto se desprende que el incidente de incompetencia por
razón de territorio que se tilda de frívolo por la contraparte,
es el primero que se ha promovido en el juicio y, por ende,
que no existe un pronunciamiento de la Sala Superior de
este Tribunal sobre el tema, ya que no se percibe su n di-
latorio u ocioso para considerarlo como un incidente frívolo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-12/2020)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR