Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASE-3CE-3

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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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manifestados dichos datos. Ahora, el comprobante de valor
electrónico constituye la transmisión digital de la informa-
ción de valor y datos de comercialización de la mercancía,
contenidos en la factura, a través de la ventanilla digital
mexicana de comercio exterior que debe realizar ya sea
el agente aduanal o bien, quien introduzca la mercancía,
acorde con el artículo 36-A de la Ley Aduanera; por tanto,
no es un documento a través del cual le hubiera sido pro-
porcionado por el importador, la información asentada en el
pedimento, lo que signica que tal documental no es idónea
para demostrar que el agente aduanal quedó liberado de
las responsabilidades que le corresponden.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/16-ECE-01-3.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 15 de agosto de 2016.- Sentencia: por mayoría de
votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic.
Gina Rossina Paredes Hernández.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-3CE-3
VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA
JUSTICIA. CASO EN QUE ES CONVALIDADO EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La violación
del derecho humano de acceso real, completo y efectivo a
la justicia se actualiza, cuando a pesar de contar con ele-

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