Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASR-NCI-1

Páginas308-309
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 308
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASR-NCI-1
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CA-
RECE DE FACULTADES PARA FORMULAR AMPLIA-
CIÓN A LA DEMANDA.- El artículo 5°, último párrafo, de la
Ley de la materia, concede el derecho al demandante, como
titular de la acción, de que al promover el juicio contencio-
so administrativo, pueda autorizar a licenciado en derecho
que a su nombre reciba noticaciones, y que el profesio-
nista así autorizado, puede hacer promociones de trámite,
rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos,
debiendo entenderse que las facultades establecidas para
los autorizados son de carácter limitativo. La acción se de-
ne como la facultad que tiene su titular para provocar la
actividad del órgano jurisdiccional del Estado, a n de que
resuelva sobre una pretensión litigiosa formulada contra el
demandado; derecho de acción, que se ve materializado a
través de la demanda. Por ende, debe entenderse que solo
quien posee el derecho de ejercer la acción está faculta-
do para formular la ampliación, al ser una extensión de la
demanda con la que se dio inicio a la acción referida, en
cuyo caso, solo el titular de dicho derecho puede plantear
argumentos de defensa con base en la afectación que se
le ocasiona, pues al provenir directamente de la voluntad

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