Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-434

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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-434
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD. LOS PRECEPTOS
JURÍDICOS INVOCADOS COMO SUSTENTO DE LA MIS-
MA DEBEN SER LOS VIGENTES AL MOMENTO DE LA
EMISIÓN DEL ACTO.- De lo previsto por los artículos 3
y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se
desprende que existen catorce elementos y requisitos del
acto administrativo, cuya omisión o irregularidad produci-
rá, según el caso, la nulidad o anulabilidad del acto admi-
nistrativo. En ese tenor, toda vez que la noticación no se
encuentra comprendida dentro de tales preceptos, resulta
palpable que no es un elemento de existencia sino presu-
puesto de ecacia del acto, situación que se corrobora con
lo dispuesto en el artículo 9 del cuerpo legal citado. De esta
manera, la noticación únicamente implica una condición
suspensiva; es decir, un acontecimiento futuro de natura-
leza contingente que, en caso de presentarse, hará exigi-
ble el acto a partir de dicha noticación, con la excepción
del caso en que se otorgue algún benecio al particular, en
cuyo caso cobrará vigencia a partir de la fecha en que se
dictó o tenga señalada para esos efectos. En ese sentido,
resulta evidente que los preceptos jurídicos utilizados como
sustento de la competencia de la autoridad emisora del acto
administrativo, deben ser los vigentes en la época de su
emisión y no así los vigentes a la fecha de su noticación,
pues esta es la fecha en la que cobra existencia jurídica,
sin que lo anterior venga en detrimento del derecho funda-

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