Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-493

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segunda sección 268
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
VIII-P-2aS-493
VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, EL
ACTA FINAL Y LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA NO PUE-
DEN SUSTENTARSE EN LAS ACTUACIONES Y PRO-
NUNCIAMIENTOS EFECTUADOS EN UNA FACULTAD
DE COMPROBACIÓN DECLARADA PREVIAMENTE
NULA POR VICIOS FORMALES.- Si un crédito scal es
declarado nulo por vicios formales en la noticación de la
orden de visita, con fundamento en los artículos 51, frac-
ciones II o III, 52, fracción IV, párrafos cuarto y quinto; y
Contencioso Administrativo, entonces, la autoridad puede
reponer la facultad de comprobación, lo cual es acorde a los
criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 17/93;
contexto, la visita domiciliaria, tramitada en reposición del
vicio formal o procedimental, no puede sustentarse en la
facultad de comprobación declarada nula, ya que esta decla-
ratoria privó de todo valor a todas sus actuaciones y pronun-
ciamientos, ello por ser frutos de un acto viciado de origen.
Es decir, sería incongruente que la autoridad sustente la
visita, en reposición, con información, documentación o da-
tos obtenidos en una scalización que ha sido declarada
previamente sin efecto legal alguno.
precedente 269
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2320/18-17-07-8/
2525/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 7 de mayo de 2019, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2019)
VIII-P-2aS-494
VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO
ES IDÉNTICA O ANÁLOGA AL OFICIO DE OBSERVA-
CIONES.- En términos de la fracción IV del artículo 46 del
Código Fiscal de la Federación, en la última acta parcial
deben circunstanciarse los hechos y omisiones que pue-
dan implicar el incumplimiento de las disposiciones scales,
ello con el objeto de que el contribuyente presente los do-
cumentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien pue-
de optar por corregir su situación scal. Sin embargo, ello
no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza
idéntica o similar al ocio de observaciones, pues la visita
domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias
sustanciales siguientes: la visita se desarrolla en el domicilio,
establecimiento, ocinas del contribuyente; es practicada por
auditores o visitadores a partir de la noticación de la orden
de visita hasta el levantamiento del acta nal; y en la última
acta parcial, el visitador o auditor circunstancia los hechos
u omisiones; en cambio, la revisión de gabinete se tramita

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