Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-345

Páginas141-175
Revista Núm. 34, mayo 2019
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-345
JUICIO DE LESIVIDAD. SU MATERIA Y LOS EFECTOS
DE LA SENTENCIA DE NULIDAD, CUANDO SE ACRE-
DITA LA ILEGALIDAD DE UN CONVENIO DE PAGO A
PLAZOS DE CONTRIBUCIONES, EN SU MODALIDAD
DE PARCIALIDADES.- De lo dispuesto por los artículos
2°, tercer párrafo, y 50, primer párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se despren-
de que el juicio de lesividad es producto del ejercicio de la
acción que tienen en su favor las autoridades, para contro-
vertir una resolución administrativa favorable a un particu-
lar, cuando estime que es contraria a la ley, por lógica, la
pretensión que se deduce en ese tipo de juicios, consiste en
que se anule la resolución favorable para que se extingan
sus efectos o consecuencias jurídicas, porque se considera
que estos benecian indebidamente al particular; en con-
secuencia, la sentencia que resuelva en denitiva el juicio,
en su momento, por principio de congruencia externa, debe
resolver exclusivamente sobre esa pretensión de la auto-
ridad. En esa tesitura, si mediante juicio de lesividad, se
controvierte la legalidad de un convenio de pago en parcia-
lidades sobre adeudos de créditos scales federales, que
fueron reconocidos por el contribuyente durante la etapa de
scalización, el cual fue autorizado por la autoridad scal en
términos de los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la
Federación, y que incluso ya fue pagado por el contribuyen-
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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te; entonces, la materia del juicio debe constreñirse a la pre-
tensión deducida por la autoridad actora, que versa preci-
samente sobre la parte favorable de la resolución, es decir,
sobre la autorización otorgada al contribuyente de pagar su
adeudo scal en parcialidades, y no así, respecto del monto
de las cantidades que fueron reconocidas, autodetermina-
das y ya pagadas por el propio contribuyente al amparo del
citado convenio -porque esa parte no fue la favorable para
el contribuyente-. Como consecuencia, la nulidad que se
declare en la sentencia no puede tener el alcance de que
se le reconozca al contribuyente la posibilidad de obtener
la devolución de los pagos efectuados conforme al citado
convenio, sino solo hacer el pronunciamiento de que, en el
caso de que la autoridad competente decida reponer el pro-
cedimiento de scalización correspondiente, deberá consi-
derar las cantidades que ya fueron pagadas por el contribu-
yente, frente al monto del posible crédito scal que se llegue
a determinar.
Juicio de Lesividad Núm. 15/3108-24-01-01-01-OL/16/32-
PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 14 de noviembre de 2018, por mayoría de 10 vo-
tos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Magistrado encargado de la Tesis:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Diana Patri-
cia Jiménez García.- Secretario encargado de la Tesis: Lic.
David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2019)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Por lo que, una vez plasmados los argumentos esgri-
midos por la demandada, así como las constancias que inte-
gran el expediente en que se actúa se advierte que la causal
de improcedencia y sobreseimiento materia del presente
Considerando deviene INFUNDADA, en atención a los si-
guientes razonamiento de hecho y de derecho:
En esos términos, y a efecto de facilitar el estudio que
se desarrollará en el presente Considerando, se tiene que
la litis a dilucidar se circunscribe en determinar si la
denominada Acta Final de 05 de octubre de 2012, re-
viste el carácter de acto denitivo para efectos de la
procedencia del juicio de lesividad instaurado ante este
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En principio, este Órgano Colegiado estima necesario
tener presente el contenido de los artículos 8 fracción XVII y
9 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, los cuales a la letra señalan lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De los preceptos legales que anteceden, se despren-
de que es improcedente el juicio ante este Tribunal cuando
la improcedencia se prevea en alguna disposición legal, y

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