Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-376
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Revista Núm. 24, Julio 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-376
JUICIO DE LESIVIDAD.- LA ÚNICA VÍA PARA TRAMITAR
LA DEMANDA DE NULIDAD RESPECTIVA, ES A TRAVÉS
DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA.- El artículo 13 de
establece que la demanda de nulidad se podrá presentar en
vía tradicional por escrito en la Sala Regional competente,
o bien, a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo
manifestar la opción entre una vía y otra, al momento de
presentar su demanda. Asimismo, dispone que cuando la
autoridad tenga el carácter de demandante, la demanda se
presentará en todos los casos en línea a través del Sistema
de Justicia en Línea. Por lo que, resulta evidente que el ar-
tículo en comento es categórico en establecer que la única
vía con la que cuenta la autoridad para promover un juicio
de lesividad es a través del Sistema de Justicia en Línea,
sin que la autoridad demandante tenga la opción de cam-
biar la vía en línea por la tradicional. Por lo tanto, las Salas
Regionales Ordinarias del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa estarán imposibilitadas para tramitar el juicio de
lesividad, dado que la Sala Especializada en Juicios en Lí-
nea, tiene competencia exclusiva para tramitar y resolver en
todo el territorio nacional de los juicios en línea, siempre que
no sean competencia de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual; ello de conformidad con lo estable-
cido en el artículo 23 fracción II, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
primera sección 322
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Conicto de Competencia por Materia Núm. 25091/17-17-
03-5/17/2118-24-01-03-06-OT/626/18-S1-02-06.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de mayo
de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Bren-
da Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 14 junio de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS.
Una vez analizada la procedencia del conicto de compe-
tencia por materia que nos ocupa, resulta indispensable
atender a lo manifestado tanto por la Tercera Sala Regional
Metropolitana de este Tribunal, así como por la Sala Espe-
cializada en Juicios en Línea, en relación con la competen-
cia material para conocer del presente juicio.
En tal virtud, mediante proveído de fecha 03 de no-
viembre de 2017, los Magistrados que integran la Tercera
Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, se declararon
incompetentes para conocer el presente juicio; tal y como
se aprecia a continuación:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización que antecede, se desprende que
los Magistrados que integran la Tercera Sala Regional Me-
tropolitana con sede en la Ciudad de México, se declararon
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