Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1334
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1334
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. EL
OFICIO EN EL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RESOLVIÓ
QUE NO SURTIERON EFECTOS LEGALES LOS AVISOS
DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, AL CONSTITUIR
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO ES IDÓNEO PARA
ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- El artícu-
lo 30 segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, dispone que las Salas Regiona-
les serán competentes para conocer de los juicios por razón
de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, y en caso de duda será competente por razón
de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado
el asunto. En ese sentido, si la autoridad demandada in-
terpone incidente de incompetencia por razón de territorio,
sosteniendo que el domicilio fi scal de la parte actora es uno
diverso al que señaló en su escrito inicial de demanda y para
acreditar su dicho exhibe la resolución impugnada, a través
de la cual declaró que no surtieron efectos legales los avisos
de cambio de domicilio fi scal, por lo que prevalecería como
tal, el domicilio que se encontraba registrado ante esa autori-
dad; debe considerarse que no es la documental idónea para
desvirtuar la presunción del domicilio fi scal a que se refi ere
el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior,
porque la legalidad de la resolución aludida es precisamente
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