Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-335

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-335
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUAN-
DO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIRIÓ AL
OFERENTE DE LA PRUEBA, LA TRADUCCIÓN DEL DO-
CUMENTO EXHIBIDO EN UN IDIOMA DISTINTO AL ES-
PAÑOL.- De conformidad con los artículos 38, fracciones IV,
VII y XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, 15 fracción IX y penúltimo párrafo,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, el Magistrado Instructor tiene la facultad y obligación
de requerir a la parte oferente de una prueba consistente en
un documento en idioma distinto al español, para que exhiba
la traducción correspondiente, con el apercibimiento que en
caso de no hacerlo se tendrá por no ofrecida, y en caso de
aportarse la traducción del documento, correr traslado a la
contraparte para que mani este lo que a su derecho con-
venga en relación a la traducción en comento y de ser omisa
en realizar manifestación alguna, se considerará que está
conforme con la misma. En ese contexto, si el Magistrado
Instructor fue omiso en requerir a la parte actora oferente de
la prueba, la traducción al español del documento exhibido
en idioma distinto, tal omisión constituye una violación de
procedimiento sustancial que impide el dictar la sentencia
de nitiva en el juicio contencioso administrativo federal, por
tanto, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, procede que el Pleno de la Sala

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