Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-PC-6

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO-CENTRO
2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Bea-
triz Rodríguez García.- Secretario: Lic. Yiggal Neftalí Olivares
de la Cruz.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PC-6
INTERÉS LEGÍTIMO Y AGRAVIO. NO BASTA ACREDITAR-
LOS PARA QUE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO SEA PROCEDENTE.- Conforme a la jurisprudencia
2a./J. 141/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que lleva por rubro: “INTERÉS LEGÍTI-
MO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DI-
FERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.”, el “interés jurídico” y el “interés legítimo”
tienen diversos alcances, pues la primera gura requiere para
su acreditación, el perjuicio de un derecho subjetivo del cual
es titular el demandante; en cambio, el segundo concepto
comprende únicamente la existencia de un interés cuali cado
respecto de la legalidad de los actos impugnados y provie-
ne de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea
directa o derivada de su situación particular respecto a la
norma que rija el acto administrativo, independientemente de
la titularidad del derecho que afecte el proceder de la auto-
ridad. A su vez, el vocablo “agravio” implica la existencia de
una afectación directa y actual, que por sus características
vulnere el ejercicio o goce de derechos tutelados por algún
ordenamiento jurídico. Sin embargo, el “interés legítimo” no

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