Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-6ME-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
momento de presentar la demanda no existe jurisprudencia
alguna sobre el tema debatido; sobre el particular, si durante
la secuela del proceso surge una jurisprudencia que es con-
traria a los intereses del demandante, el órgano jurisdiccional
del conocimiento tampoco puede resolver conforme a ella,
pues tal proceder también implica la aplicación retroactiva
en perjuicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28846/14-17-06-9.-
Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de julio
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic. Rodrigo
Márquez Jiménez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-6ME-22
PRINCIPIO DEL ESTOPPEL. ES APLICABLE EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Desde que
emitió la sentencia de once de diciembre de mil novecientos
noventa y uno (Excepciones preliminares), con motivo del
Caso Neira Alegría y Otros vs. Perú, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos expuso el principio del estoppel, que
consiste en que “… cuando una parte en un litigio ha adopta-
do una actitud determinada que redunda en bene cio propio
o en deterioro de la contraria, no puede luego… asumir otra
conducta que sea contradictoria con la primera.” Trasladando

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