Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS- 1221

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS- 1221
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
HECHAS VALER AL RENDIR LOS ALEGATOS, CUANDO
RESULTAN OPORTUNAS.- De conformidad con los artículos
17, 19 y 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, el momento procesal oportuno para plantear
las causales de improcedencia y sobreseimiento que a con-
sideración de la demandada se actualicen en el juicio, por
regla general es al contestar la demanda o la ampliación del
escrito inicial de demanda; sin embargo, ello admite algunas
excepciones, toda vez que, tratándose del juicio contencioso
administrativo en el que se impugne una resolución negativa
cta donde el actor no formule conceptos de impugnación en
la demanda, ni ejerza su derecho para ampliar la misma; la
autoridad demandada al rendir sus alegatos, puede plantear
la improcedencia del juicio y solicitar su sobreseimiento, con
fundamento en los artículos 8 fracción X y 9 fracción II, de la
toda vez, que la causal de improcedencia y sobreseimiento
sobrevino a la etapa de contestación de demanda y no tenía
otro momento procesal para plantear dicha causal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13286/14-17-07-
2/601/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 7 de julio de 2015, por unanimidad de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Por ser una cuestión de orden público, esta
Juzgadora procede al estudio y subsecuente resolución de
la causal de improcedencia y sobreseimiento esgrimida por
la autoridad demandada, en su o cio de alegatos contenido
en el o cio 900 04 05-2015-20512 de 09 de marzo de 2015,
en la que la representación de la autoridad demandada adujo
lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior, se advierte que la autoridad demandada
adujo lo siguiente:
Que el juicio de nulidad promovido por la hoy deman-
dante es improcedente y debe sobreseerse, al actualizarse
el artículo 8 fracción X y 9 fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la em-
presa actora omitió exponer conceptos de impugnación; lo
anterior, en virtud de que en el escrito inicial de demanda la
accionante se reservó expresamente su derecho de plantear
conceptos de anulación hasta el momento en el que formulara
su escrito de ampliación de demanda; es decir, cuando la

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