Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASA-III-81

Páginas180-181
180
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASA-III-81
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.- PUEDE SER ALE-
GADA POR LA DEMANDANTE HASTA ANTES DEL DIC-
TADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Es ampliamente
conocido, que los alegatos son las argumentaciones en donde
se expone en forma metódica y razonada los fundamentos de
hecho y de Derecho sobre los méritos de la prueba aportada
y el demérito de las ofrecidas por la contraparte, es decir,
rea rmar los planteamientos aportados a la contienda en el
momento procesal oportuno, esencialmente en la demanda
o su ampliación o sus respectivas contestaciones, gura jurí-
dica, que en nuestro sistema contencioso federal, encuentra
su reconocimiento en el artículo 47, párrafo primero, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo. Asimismo, en términos del artículo 51, del citado Texto
Adjetivo, este Tribunal puede analizar de o cio, por ser de
orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar
la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el proce-
dimiento de que derive la resolución, así como la ausencia
total de fundamentación o motivación en dicha resolución,
lo cual habrá de estudiarse en el momento de dictarse la
sentencia de nitiva. Bajo esta tesitura, resulta válido jurídica-
mente expresado, que el demandante a través de un escrito
presentado como alegatos o bajo cualquier expresión, fuera
de las nominadas etapas procesales, demanda, ampliación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR